jueves, 17 de abril de 2008

Las ayudas que fueron ilegales.

2008/141/CE: Decisión de la Comisión, de 25 de septiembre de 2007 ,
relativa a las medidas C 47/2003 (ex NN 49/2003) aplicadas por España a favor de Izar [notificada con el número C(2007) 4298] Texto pertinente a efectos del EEE



Diario Oficial n° L 044 de 20/02/2008 p. 0033 - 0035

Decisión de la Comisión
de 25 de septiembre de 2007
relativa a las medidas C 47/2003 (ex NN 49/2003) aplicadas por España a favor de Izar
[notificada con el número C(2007) 4298]
(El texto en lengua española es el único auténtico)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2008/141/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2, párrafo primero,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),
Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con las citadas disposiciones [1], y teniendo en cuenta dichas observaciones,
Considerando lo siguiente:
I. PROCEDIMIENTO
(1) En marzo de 2000, la Comisión tuvo noticia de que el holding público español, Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (en lo sucesivo SEPI) había concedido tres garantías de entrega a Repsol/Gas Natural (en lo sucesivo, "Repsol") en relación con la construcción y entrega de tres buques gaseros contratados con dos astilleros públicos pertenecientes en su momento a Astilleros Españoles (en lo sucesivo, "AESA"), y posteriormente transferidos al grupo Izar. AESA e Izar eran propiedad al cien por cien de la SEPI.
(2) Por carta de 9 de julio de 2003, la Comisión notificó a España su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado en relación con las tres medidas no notificadas.
(3) Por cartas de 5 de agosto de 2003 y 22 de octubre de 2003, las autoridades españolas presentaron sus observaciones a la carta de la Comisión. La Comisión recibió las observaciones de una parte interesada (Repsol) en octubre de 2003 y febrero de 2004. Estas observaciones se remitieron a España, que tuvo oportunidad de comentarlas. Los comentarios de España se recibieron por cartas de 12 de enero de 2004 y 10 de mayo de 2004, respectivamente.
(4) En el contexto de dos decisiones sobre ayudas estatales no relacionadas con el presente procedimiento [2], adoptadas en 2004 (es decir, tras la incoación del procedimiento de investigación formal relativo a las garantías de los buques gaseros), la Comisión consideró incompatible con el Tratado la ayuda estatal de 864 millones de euros que España había concedido a Izar y ordenó su recuperación.
(5) Por carta de 5 de agosto de 2004, España invocó el artículo 296 del Tratado [3] con el objetivo de salvar las actividades militares del astillero de la quiebra prevista de Izar, consecuencia de dicha orden de recuperación. En posterior correspondencia, las autoridades españolas explicaron también a la Comisión cómo funcionaría la nueva empresa de construcción naval militar sucesora de Bazán (en lo sucesivo, "Navantia"), destacaron sus compromisos vinculados a los problemas de competencia y propusieron un método para el seguimiento de dichos compromisos.
(6) Entretanto, las órdenes de recuperación pendientes de Izar, por un total de 1.200 millones de euros [4], habían llevado a la empresa a una situación de fondos propios negativos y quiebra técnica. A la vista de todo ello, el 1 de abril de 2005 España puso en liquidación los astilleros civiles que seguían en Izar (a saber, los astilleros que quedaban fuera del perímetro de la recién creada Navantia: Gijón, Sestao, Manises y Sevilla), e inició un procedimiento de privatización para dichos astilleros.
II. DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS DE AYUDA
(7) En 1999, Repsol adjudicó a tres armadores sendos contratos de fletamento de un buque gasero, con opción a un buque tanque adicional para cada uno, según un régimen de "fletamento temporal" a largo plazo.
(8) Posteriormente, se iniciaron negociaciones entre los armadores y constructores navales, incluidos astilleros coreanos, con vistas a la construcción de los tres gaseros. El 31 de julio de 2000, los tres contratos para la construcción de los buques gaseros se adjudicaron a dos astilleros públicos españoles cuya propiedad se acababa de transferir de AESA a Izar [5], firmándose los contratos finales de construcción naval.
(9) El mismo día AESA firmó una cláusula adicional a los contratos de construcción naval por la cual se comprometía a indemnizar a Repsol por los costes específicos en que ésta incurriría si, por responsabilidad de los astilleros, no se entregaban los buques según los términos contractuales.
(10) Igualmente ese mismo día ( 31 de julio de 2000), la SEPI, concedió a Repsol unas garantías de entrega por cada uno de los tres contratos de construcción naval, que cubrían los mismos daños y perjuicios por los que AESA se había comprometido a indemnizar a Repsol [6]. El límite máximo de las pérdidas se fijó en alrededor de 180 millones de euros por buque, es decir, un total máximo de alrededor de 540 millones de euros. Las garantías se concedieron por un plazo que se iniciaba el 31 de julio de 2000, hasta que concluyera el plazo de 12 meses tras la entrega de cada buque [7].
III. RAZONES QUE CONDUJERON A LA INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
(11) En su decisión de 9 de julio de 2003 de incoar el procedimiento de investigación formal ("la decisión de incoación"), la Comisión concluyó que las tres medidas de ayuda constituían ayuda estatal a tenor del artículo 87, apartado 1, del Tratado, y puso en cuestión su compatibilidad con el mercado común. La Comisión consideró que los beneficiarios de la ayuda eran los astilleros, pero no excluía que Repsol pudiera haberse beneficiado también de la ayuda, y decidió que el procedimiento del artículo 88, apartado 2, debería incluir a Repsol, con el fin de permitir la presentación de la información adicional necesaria para disipar dichas dudas.
IV. OBSERVACIONES RECIBIDAS TRAS LA INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO FORMAL
(12) En sus observaciones Repsol insiste en la distinción que debe hacerse entre su posición como beneficiario contractual de las garantías y cualquier supuesto beneficio derivado de la ayuda estatal. Según Repsol:
- Las garantías de la SEPI cubrían beneficios a los que Repsol tenía derecho de conformidad con el Derecho civil o mercantil españoles. Las garantías correspondían a la condición de acreedor frente a los propietarios del buque, Izar y los astilleros. Repsol no debía pagar prima alguna por las garantías, ya que no es práctica del mercado que las empresas que obtienen una garantía para que se respeten las obligaciones contractuales paguen por ella.
- Además, las garantías no otorgaban a Repsol ventaja económica alguna a tenor del artículo 87, apartado 1, del Tratado. Al igual que las garantías recibidas de las empresas matrices de los armadores, los contraavales de la SEPI garantizaban solamente que se cumplirían los términos contractuales de los contratos de fletamento temporal y de los contratos de construcción naval, permitiendo así a Repsol cumplir los contratos de transporte de gas firmados con otras partes.
- Repsol hubiera necesitado garantías adicionales a las de Izar, independientemente de que hubieran sido concedidas por la SEPI u otra entidad. Estas garantías son necesarias de acuerdo con la práctica del mercado, a la vista del volumen y riesgo de las inversiones y compromisos comerciales en juego.
(13) Las observaciones de España coincidían con los argumentos citados por lo que respecta a la posición de Repsol. Las autoridades españolas llegaban, por lo tanto, a la conclusión de que no se podía considerar a Repsol beneficiaria de ayuda estatal.
V. EVALUACIÓN
La situación de Repsol como beneficiario potencial de la ayuda
(14) Una de las razones de la decisión de incoación era identificar al beneficiario de cualquier tipo de ayuda estatal presente en las garantías de entrega concedidas por la SEPI.
(15) La Comisión observa que, de conformidad con el Derecho civil, quien suministra un bien o presta un servicio es responsable de la ejecución del contrato firmado con el comprador. Esta responsabilidad cubre tanto la calidad del producto como el plazo de entrega acordado. Por consiguiente, si no se respeta un acuerdo contractual y como consecuencia de ello el comprador sufre daños, éste puede exigir compensaciones. En el presente caso, tales compensaciones hubieran correspondido al astillero o su empresa matriz Izar.
(16) A la vista de todo ello, parece que Repsol, que alquilaba los buques construidos por (astilleros que son propiedad de) Izar, estaba en situación de acreedor respecto de los propietarios de los buques, y respecto de Izar. Por lo tanto, no puede considerarse responsable según los contratos de fletamento temporal y construcción naval, incluida la cláusula adicional.
(17) Considerando lo anteriormente expuesto, y de conformidad con las observaciones de Repsol y España, la Comisión llega a la conclusión de que Repsol no puede ser considerada beneficiaria de la ayuda, ya que no obtuvo beneficio alguno al que no hubiera tenido derecho sobre la base de normas generales del Derecho civil o mercantil.
Conclusión del procedimiento
(18) La Comisión considera que la liquidación voluntaria de activos de Izar ha sido una medida apropiada a efectos de la aplicación por parte de España de las tres decisiones de recuperación pendientes. Considera, en particular, que los compromisos y acciones ejecutados por España han sido suficientes para garantizar que no se produzca una distorsión negativa de la competencia.
(19) La Comisión opina también que España llevó a cabo satisfactoriamente la licitación para la venta de los cuatro astilleros civiles, a través de un procedimiento abierto, transparente, y sin condiciones. En particular, el 3 de noviembre de 2006 el Consejo de Ministros autorizó la venta de los astilleros de Sestao, Gijón y Sevilla a las ofertas ganadoras. Los contratos de privatización se firmaron el 30 de noviembre de 2006. Por lo que respecta al astillero restante (Manises), se llegó a la conclusión de que la opción que aprovechaba al máximo el valor de liquidación consistía en el cierre del astillero y el traspaso de resto de activos a la SEPI.
(20) Como resultado del proceso de liquidación y venta de Izar, la empresa cesó toda actividad económica de manera definitiva. La única razón por la que Izar continúa existiendo es para llevar a cabo las tareas relacionadas con el cierre de actividades, en particular en lo que respecta a despidos de personal. Una vez finalizadas estas tareas, Izar será liquidada. Tales actividades no son de naturaleza que justifique la aplicación de las reglas de competencia del Tratado. Por ello, en la suposición de que las medidas en cuestión hubieran implicado un beneficio para Izar y una distorsión de la competencia, la Comisión considera que tal distorsión finalizó en el momento en que Izar cesó su actividad económica, y los astilleros fueron cerrados. En estas circunstancias, una decisión de la Comisión sobre la clasificación como ayudas de tales medidas, y de su eventual compatibilidad, carecería de efecto práctico.
(21) Por tanto, la investigación formal incoada en virtud del Artículo 88, párrafo 2, del Tratado, carece de objeto.
VI. CONCLUSIÓN
(22) Basándose en estas consideraciones, la Comisión ha llegado a la conclusión de que Repsol no puede considerarse beneficiaria de la ayuda impugnada, y de que el procedimiento contra los astilleros Izar carece de objeto.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El procedimiento de investigación formal incoado con arreglo al artículo 88, apartado 2, del Tratado, debe darse por concluido.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión será España.
Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2007.
Por la Comisión
Neelie Kroes
Miembro de la Comisión
[1] DO C 209 de 4.7.2003, p. 24.
[2] Asuntos C 38/2003 y C 40/2000.
[3] Este artículo permite a los Estados miembros "adoptar las medidas que estime necesarias para la protección de los intereses esenciales de su seguridad y que se refieran a la producción o al comercio de armas, municiones y material de guerra".
[4] Además de las dos decisiones de 2004, otra decisión anterior de 1999 (asunto C 3/99) solicitaba a Izar la recuperación de otros 111 millones de euros.
[5] Con posterioridad al 20 de julio de 2000, AESA vendió a Izar los dos astilleros responsables de la construcción de los gaseros. Por carta de 13 de febrero de 2003, las autoridades españolas confirmaron que Izar había asumido la responsabilidad de los compromisos de AESA respecto a los contratos de construcción naval.
[6] Según esta garantía, la SEPI indemnizaría a Repsol a primer requerimiento por todos los costes directos, indirectos y las consiguientes pérdidas en que incurriría Repsol si los buques no se entregaban de acuerdo con los términos del contrato por responsabilidad de Izar.
[7] Según los contratos de construcción naval, los buques debían entregarse respectivamente el 15 de septiembre de 2003, el 15 de diciembre de 2003 y el 15 de marzo de 2004.
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