Dice que su construcción, clave para poder hacer negocio con la reparación de grandes barcos, sería «una ayuda estatal»
La Dirección General de la Competencia de la
Comisión Europea ha respondido negativamente a la consulta realizada por
España acerca de la construcción de un dique flotante en Ferrol a
través de Navantia para la reparación de grandes barcos, como gaseros.
En su respuesta, a la que ha tenido acceso Europa
Press, se advierte reiteradamente de la posibilidad de incurrir en
ayudas estatales o financiación privilegiada, lo que contraviene el
derecho comunitario.
En concreto, los servicios de la Dirección
General de la Competencia consideran que «no se puede excluir con
certeza la presencia de ayuda estatal en el proyecto de construcción de
un dique flotante para Navantia».
Para la Dirección General resulta llamativo que
la operación no parezca factible sin la presencia de «un significativo
apoyo público, preferentemente bajo la modalidad de financiación
privilegiada».
«Parece pues que la construcción del dique
flotante no es posible únicamente mediante fondos privados (lo que
excluiría automáticamente la presencia de ayuda estatal) y que la
financiación pública podría concederse a condiciones no de mercado
(financiación privilegiada)», señala. Sobre esta base, los servicios de
la Dirección General de Competencia no pueden excluir la presencia de
ayuda estatal.
Asimismo, observan que «no puede excluirse en
ningún caso que el beneficiario de la ayuda -directo o último- sea
Navantia» y consideran, por otro lado, que el hecho de que el dique
flotante fuese construido para autoconsumo de Navantia o para fases
internas de producción no excluiría necesariamente la presencia de ayuda
estatal.
De las informaciones proporcionadas resulta que
Navantia busca contar con instalaciones con suficiente capacidad para la
reparación de buques de última generación, especialmente gaseros, con
el objeto de convertirse en oferente de dichos servicios de reparación.
«En la medida en que la construcción del dique se
realizase (parcialmente) con fondos públicos, no podría excluirse -como
pretenden las autoridades españolas- que dicha contribución pública
recayese dentro del ámbito del artículo 107 del TFUE», dice la
respuesta.
Los servicios de la Dirección General de
Competencia concluyen que correspondería a las autoridades españolas
estructurar el proyecto para que satisfaga a las reglas pertinentes para
determinar su compatibilidad con el mercado interior, teniendo en
cuenta que podría tratarse de una ayuda a Navantia, que habría de
respectar los techos máximos de intensidad de ayuda aplicables al tipo
de ayuda que las autoridades invoquen, según la base jurídica que
escojan.
Por último, en lo que se refiere a la posible
justificación de revisión de las restricciones establecidas en la
Decisión de 2005, constatan que dichas restricciones son compromisos de
las autoridades españolas.
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