Recordemos como en el año 2000 la Comisión Europea ya abrío un expediente por ayudas ilegales a otros tres gaseros realizados por astilleros españoles,entre Astano y Puerto real.
Aunque el expediente fué finalmente cerrado ,esto se debío a que debido a otras ayudas (que desnbocaron en el veto), Izar había desaparecido,y por lo tanto ya no podía ser condenada,pero sino las cosas hubiesen sido distintas.
Por lo tanto,la CE va a mirar con lupa cualquier intento de vulneración de la normativa comunitaria.
El expediente era el C 47/2003 (ex NN 49/2003) y según el:
II. DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS DE AYUDA
(7) En 1999, Repsol adjudicó a tres armadores sendos
contratos de fletamento de un buque gasero, con opción a un buque tanque
adicional para cada uno, según un régimen de "fletamento temporal" a
largo plazo.
(8) Posteriormente, se iniciaron negociaciones entre los
armadores y constructores navales, incluidos astilleros coreanos, con
vistas a la construcción de los tres gaseros. El 31 de julio de 2000,
los tres contratos para la construcción de los buques gaseros se
adjudicaron a dos astilleros públicos españoles cuya propiedad se
acababa de transferir de AESA a Izar [5], firmándose los contratos
finales de construcción naval.
(9) El mismo día AESA firmó una cláusula adicional a los
contratos de construcción naval por la cual se comprometía a indemnizar a
Repsol por los costes específicos en que ésta incurriría si, por
responsabilidad de los astilleros, no se entregaban los buques según los
términos contractuales.
(10) Igualmente ese mismo día ( 31 de julio de 2000), la
SEPI, concedió a Repsol unas garantías de entrega por cada uno de los
tres contratos de construcción naval, que cubrían los mismos daños y
perjuicios por los que AESA se había comprometido a indemnizar a Repsol
[6]. El límite máximo de las pérdidas se fijó en alrededor de 180
millones de euros por buque, es decir, un total máximo de alrededor de
540 millones de euros. Las garantías se concedieron por un plazo que se
iniciaba el 31 de julio de 2000, hasta que concluyera el plazo de 12
meses tras la entrega de cada buque [7].
III. RAZONES QUE CONDUJERON A LA INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
(11) En su decisión de 9 de julio de 2003 de incoar el
procedimiento de investigación formal ("la decisión de incoación"), la
Comisión concluyó que las tres medidas de ayuda constituían ayuda
estatal a tenor del artículo 87, apartado 1, del Tratado, y puso en
cuestión su compatibilidad con el mercado común. La Comisión consideró
que los beneficiarios de la ayuda eran los astilleros, pero no excluía
que Repsol pudiera haberse beneficiado también de la ayuda, y decidió
que el procedimiento del artículo 88, apartado 2, debería incluir a
Repsol, con el fin de permitir la presentación de la información
adicional necesaria para disipar dichas dudas.
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