
Ayudas que fuerón desfavorables a Izar y que condicionarón el veto de Astano a cualquier tipo
de construcción naval civil.
C38/2003
http://europa.eu/rapid/pressReleasesAction.do?reference=IP/04/1260&format=HTML&aged=1&language=ES&guiLanguage=en
C40/2000
http://europa.eu/rapid/pressReleasesAction.do?reference=IP/04/633&format=HTML&aged=1&language=ES&guiLanguage=es
En conversaciones con la Comisión, España ha aceptado medidas y compromisos conforme al artículo 298 del Tratado CE, y que tendrán una vigencia de diez años:
- las ventas civiles de Navantia no excederán del 20% de las ventas totales en una media móvil de tres años;
- Navantia se comportará en sus actividades de acuerdo con las condiciones de mercado. Por tanto, mantendrá una contabilidad interna separada para sus actividades civiles y militares. Por cada contrato para un nuevo buque civil se comunicará a la Comisión un cálculo de costes. En cuanto a la reparación de buques, se le informará con carácter anual;
- las actividades civiles de Navantia no gozarán de ayuda estatal alguna, excepto los créditos a la exportación y la ayuda al desarrollo que cumplan los criterios del marco de ayudas estatales a la construcción naval y de la OCDE;
- el empleo en Navantia no será superior a 5.562 personas.
IZAR entró en liquidación el 1 de abril de 2005.Los liquidadores tienen previsto vender los activos restantes (astilleros de Gijón, Sestao y Sevilla y una fábrica de motores de Manises).
La venta de estos activos se realizará en condiciones de mercado, mediante procedimiento abierto, transparente e incondicional, ya que de otro modo los compradores podrían verse obligados a abonar las cantidades de la ayuda estatal ilegal pendientes de devolución por parte de IZAR.
-Prohibición en Izar-Fene de cualquier tipo de construcción naval.http://europa.eu/rapid/pressReleasesAction.do?reference=IP/05/649&format=HTML&aged=1&language=ES&guiLanguage=en
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