jueves, 17 de julio de 2008

HEMEROTECA:septiembre de 1999:Qué motivos pueden justificar la prohibición de que Astano continúe su actividad tradicional de construcción naval?



septiembre de 1999
E-1432/99
PREGUNTA ESCRITA de Camilo Nogueira Román (Verts/ALE) a la Comisión



Asunto: Plan de reestructuración de la industria española de la construcción naval y sus repercusiones en los astilleros gallegos Astilleros del Noroeste S.A. (Astano):



El Reglamento (CE) no 1540/98 del Consejo(1), de 29 de junio de 1998, sobre ayudas a la construcción naval, define esta última como la construcción de buques mercantes autopropulsados de alta mar y excluye los buques militares.
El 6 de noviembre de 1995, el Gobierno español presentó a la Comisión Europea un plan de reestructuración del sector naval. Este plan fue objeto de prolongadas negociaciones hasta su adopción formal el 6 de agosto de 1997. Más tarde, en una reunión del Consejo de Ministros de abril de 1999, la mayoría del Consejo se opuso a la posibilidad de nuevas ayudas para el sector en cuestión.
Habida cuenta del papel fundamental que desempeña la industria de la construcción naval, en especial los astilleros Astano, en la economía gallega y en la circunscripción de El Ferrol, ¿podría indicar la Comisión los siguientes aspectos?:




1.
¿Cuáles son el contenido general y los requisitos del plan de reconstrucción del sector naval español adoptado por la Comisión en agosto de 1997?
2.
¿Qué motivos pueden justificar la prohibición de que Astano continúe su actividad tradicional de construcción naval, actividad en la que siempre ha desempeñado un papel puntero?
3.
¿Cómo afectará a la actual producción de Astano un cambio de situación, en caso de que se privatizara? En este supuesto,
¿podría volver a emprender sus actividades en el sector de la construcción naval?


13 de septiembre de 1999
E-1432/1999
Respuesta del Sr. Van Miert en nombre de la Comisión
Como sabrá Su Señoría, Astano es uno de los astilleros de propiedad pública que existen en España y se dedica a la reparación de buques y a la construcción en alta mar de plataformas petrolíferas y estructuras similares. Sin embargo, Astano lleva desde 1987 sin dedicarse a la construcción naval.
En España, en estos últimos años, los astilleros de propiedad pública han conocido una serie de planes de reestructuración que han contado con sustanciales ayudas estatales al haberse podido acoger a exenciones a las normas por las que habitualmente se rigen dichas ayudas en el sector de la construcción naval.
Como parte del paquete de ayudas aprobadas y de conformidad con la Directiva 90/684/CEE del Consejo de 21 de diciembre de 1990 sobre ayudas a la construcción naval(1), la Comisión autorizó en 1991 la concesión de una ayuda para compensar unas pérdidas que ascendían a 126 779 millones de pesetas.
Para minimizar las posibles distorsiones a la competencia intracomunitaria, la Comisión aceptó que como contrapartida Astano cesara toda actividad de construcción naval. Ello equivalía a un cierre,
tal como habría sido necesario en caso de haberse concedido una ayuda por reestructuración. De conformidad con la decisión de la Comisión el astillero debía pues permanecer cerrado para toda construcción naval por un período de diez años, hasta marzo de 1997.
Posteriormente, en 1997, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1013/97 del Consejo de 2 de junio de 1997 sobre ayudas a determinados astilleros en curso de reestructuración(2), la Comisión aprobó con carácter excepcional un último paquete de ayudas basado en el plan al que hace referencia Su Señoría que, al igual que el aprobado en 1996, ascendía a un total de 318 112 millones de pesetas. En virtud de dicho plan se pretendía restaurar antes del 31 de diciembre de 1998 la viabilidad de los astilleros mediante una reducción de plantilla, la inversión y la mejora de la productividad.

De acuerdo con la decisión de la Comisión, la aprobación de las ayudas dependía de varias condiciones en materia de capacidad y limitación de la producción.
Por su parte
el Gobierno español se comprometía a no reiniciar las actividades de construcción naval en Astano,
pero a cambio de proseguir con la reparación y con las construcciones en alta mar, incluida la de almacenamiento de producción flotante y buques de descarga) sin recibir ayuda alguna relacionada con ningún contrato de conformidad con la mencionada Directiva.
Independientemente de las sucesivas enmiendas de la Directiva 90/684/CEE, ésos siguen siendo los términos de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1540/98 del Consejo de 29 de junio de 1998 sobre ayudas a la construcción naval(3) al que se refiere Su Señoría. De todos modos, ningún cambio en la propiedad de Astano tendría por qué afectar a las restricciones que se le han impuesto a sus actividades.
(1)
DO L 380 de 31.12.1990.
(2)
DO L 148 de 6.6.1997.
(3)
DO L 202 de 18.7.1998.


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