viernes, 18 de abril de 2008

Comision europea 7 de marzo de 2008

Preguntas parlamentarias
7 de marzo de 2008
P-1438/08
PREGUNTA ESCRITA de Daniel Varela Suanzes-Carpegna (PPE-DE) a la Comisión
Asunto: Construcción naval en Galicia (España)

Respuesta(s)
La construcción naval en la Comunidad Autónoma de Galicia, región objetivo de convergencia de la UE, tiene una larga tradición histórica y supone una importante aportación a su PIB generando empleo, por lo que constituye un sector estratégico para su desarrollo económico y social. La actual coyuntura internacional es favorable a la demanda de construcción de buques como demuestran los pedidos que están recibiendo los astilleros privados en dicha Comunidad. Sin embargo, la construcción civil de buques en los astilleros públicos como Navantia en Ferrol, a pesar de disponer de todos los medios necesarios para la construcción naval civil, siguen impedidos para ello, según se dice, por el veto de la Comisión Europea.
Ante esta nueva situación de coyuntura favorable y nuevos pedidos, interesa saber:
1.
¿Existe tal veto por parte de la Comisión europea?
2.
¿A quién corresponde, al Gobierno de España o a la Comisión europea, hacer las propuestas necesarias para desbloquear esta situación que tanto está perjudicando al desarrollo económico y social de Galicia?
3.
¿Puede informar la Comisión de los pasos que habría que dar para desbloquear tan grave situación que cercena el desarrollo y la competitividad internacional de Galicia?


P-1438/08ES
Respuesta de la Sra. Kroes
en nombre de la Comisión
(4.4.2008)


1. La Comisión desearía llamar la atención de Su Señoría sobre los denominados casos «Izar». En dos decisiones adoptadas en 2004 sobre ayudas estatales[1], la Comisión concluyó que la ayuda estatal de 864 millones de euros concedidos a Izar por España era incompatible con el Tratado, y ordenó su recuperación. Además, una decisión anterior de 1999[2] también solicitó a Izar la recuperación de otros 111 millones de euros. España, no obstante, invocó el artículo 296 del Tratado CE con el objetivo de rescatar las actividades de construcción naval para uso militar de una quiebra previsible de Izar, como consecuencia de esa orden de recuperación. Con este fin, se creó una nueva empresa pública (Navantia), a la que se transfirieron los astilleros militares de Izar en Ferrol y Cartagena. Al mismo tiempo, los astilleros de Fene, Puerto Real y Cádiz, que eran astilleros civiles, se incorporaron asimismo a Navantia. Tras mantener conversaciones con la Comisión, España estuvo de acuerdo en una gama de medidas y compromisos de conformidad con el artículo 298 del Tratado CE. Uno de esos compromisos, en especial, consistía en la obligación de que Navantia limite sus ventas civiles a un máximo del 20 % de las ventas totales, como media móvil trienal. La Comisión aceptó la explicación presentada por España de que, teniendo en cuenta las sinergias que existen entre la construcción naval civil y militar, Navantia necesitaba seguir manteniendo una actividad civil de menor importancia para garantizar la viabilidad de la nueva empresa. Los compromisos contraídos por España son válidos durante un período de 10 años. Por lo tanto, hasta el 25 de mayo de 2015 queda prohibido todo tipo de construcción naval civil en los astilleros afectados que supere el límite del 20 % .

2. La Comisión es consciente de la situación favorable que presenta el sector de la construcción naval. Recuérdese, no obstante, que el mencionado acuerdo tenía por objeto evitar, teniendo en cuenta la protección de los intereses esenciales de la seguridad en España, la quiebra de todo el grupo Izar que habría probablemente provocado la recuperación de la ayuda pública ilegal que Izar había recibido anteriormente. A la vista de todo esto, la Comisión considera que los intentos de cambiar los términos del acuerdo no pueden disociarse de la recuperación de las cantidades en cuestión reclamadas a Fene y Navantia.

3. Por las razones mencionadas anteriormente, la Comisión no ve margen alguno para una revisión de las decisiones de que se trata.




[1] Asuntos C 38/2003 y C 40/2000 http://ec.europa.eu/comm/competition/state_aid/register/ii/by_case_nr_c2003_0030.html#38
http://ec.europa.eu/comm/competition/state_aid/register/ii/by_case_nr_c2000_0030.html#40
[2] Asunto C 3/99
http://ec.europa.eu/comm/competition/state_aid/register/ii/by_case_nr_c1999_0000.html#3

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