miércoles, 16 de abril de 2008

ASTANO:Moneda de cambio en 1997 para la UE


Comunidades Europeas (DOUE n. 148 de 6/6/1997)
REGLAMENTO (CE) NUM. 1013/97 DEL CONSEJO, DE 2 DE JUNIO DE 1997, SOBRE AYUDAS A DETERMINADOS ASTILLEROS EN CURSO DE REESTRUCTURACION.

Considerando que, bajo ese plan de reestructuración, se producirá una reducción de capacidad en esos astilleros de 240 000 toneladas de registro broto compensadas (trbc) a 210 000 trbc, junto con el hecho de que no se volverá a iniciar la construcción en los astilleros públicos de Astano (135 000 trbc de capacidad), junto con las reducciones de capacidad adicional en el resto de España para llegar a 17 500 trbc adicionales y sin llevar a cabo transformaciones navales en el astillero de Astander mientras siga siendo de titularidad pública.




Diario Oficial de las Comunidades Europeas 21. 11. 97
.......Los astilleros estatales tienen una capacidad total de 240 000 TRBC (tonelaje de registro bruto compensado). Los tres mayores (Puerto Real, Sevilla y Sestao) suman 195 000 TRBC de capacidad y los tres intermedios (Juliana y Barreras, más Astander) tienen juntos una capacidad de 45 000 TRBC. Las 160 000 TRBC que faltan para completar las 400 000 TRBC de capacidad total de construcción naval de España corresponden a empresas privadas (21 astilleros).
A 31 de diciembre de 1994, éstos eran los astilleros estatales y sus actividades:
— AESA Puerto Real:
Construcción
— AESA Cádiz:
Reparación y transformación
— AESA Sevilla:
Construcción
Astano, que tenía una capacidad de 135 000 TRBC, fue cerrado a la construcción naval hasta marzo de 1997, en cumplimiento de la condición impuesta a la autorización de ayudas de compensación de pérdidas concedida en 1991.


— Astano:
El Gobierno español se ha comprometido a que, si alguno de los astilleros —cada uno de los cuales se establece como entidad independiente en cuanto a beneficios y en relación con la totalidad de sus costes— no lograra para el 31 de diciembre de 1998 alcanzar la viabilidad, es decir, un equilibrio de beneficios y pérdidas, no se concederá a dichos astilleros ni a sus sucesores legales ayuda alguna con excepción de ayudas de cierre y ayudas vinculadas a futuros contratos, con arreglo a lo dispuesto en las normas comunitarias en la materia en ese momento.
Offshore y reparación


Las disposiciones del artículo 1.4 del Reglamento (CE) n° 1013/97 concernientes a reducciones de capacidad son, por tanto, respetadas.
La Comisión toma nota de que además de estas reducciones, las autoridades españoles se han comprometido, entre otras cosas, a que la capacidad disponible de Astano (135 000 TRBC) no vuelva a utilizarse en construcción.



Sin embargo, como ordena el Reglamento (CE) no 1013/97, debe imponerse una serie de condiciones para minimizar los posibles efectos negativos sobre la competencia. La DCN reducirá con efecto inmediato su capacidad de construcción a 210 000 TRBC gracias a las medidas que se exponían en el anterior apartado 2.15; su producción anual no superará dicho límite durante un período de 10 años a partir de la fecha de esta carta. Por otro lado, los astilleros Astano no volverán a utilizarse para la construcción;

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