sábado, 20 de octubre de 2012

Preguntas al gobierno sobre la renegociación del veto.





El acuerdo de diciembre de 2004 sobre el sector naval español con los sindicatos y la UE compromete al Estado Español hasta el año 2015.

¿Va la SEPI a reclamar a la UE la renegociación de las condiciones del acuerdo del 2004, concretamente en relación a las limitaciones a la construcción civil en la antigua ASTANO hasta el 2015, o a la limitación del 20 % de construcción civil?

Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de marzo de 2012.-Francisco Manuel Caamaño Domínguez, Diputado.



Respuesta del gobierno :

Es preciso aclarar que nunca ha existido un "acuerdo de diciembre de 2004 sobre el sector naval español con los sindicatos y la UE". Lo que sucedió es que, a lo largo del año 2004, la Comisión Europea adoptó sendas Decisiones (mayo y octubre), que obligaban a IZAR a devolver ayudas recibidas y declaradas incompatibles, lo que tuvo como resultado el que la compañía pudiera entrar en proceso de disolución.

Para solventar dicha situación, se adoptó la decisión de crear NAVANTIA (a la que le fueron transferidos determinados centros), y la entrada en liquidación de IZAR (abril 2005) y la posterior venta de sus activos. Estas decisiones fueron negociadas y consensuadas con las Federaciones Sindicales, con las que la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales-SEPI e IZAR suscribieron un Acuerdo el 16 de diciembre de 2004.

Aclarado esto, procede subrayar que las denominadas "limitaciones a la construcción civil en la antigua ASTANO" o la denominada "limitación del 20% de construcción civil en NAVANTIA" no derivan directamente del acuerdo de 2004 al que se refiere S.S. Por el contrario, constituyen obligaciones impuestas por la Comisión Europea a España en lo que se refiere a la actividad civil de NAVANTIA, derivadas de la invocación por nuestro país del antiguo artículo 296 del Tratado destinado a mantener la actividad de construcción naval militar para proteger los intereses esenciales de la seguridad y defensa nacionales.

Sobre el astillero de FENE pesa una limitación impuesta por la Comisión en su Decisión de 1 de junio de 2005, consistente en la prohibición de ejecutar obra civil, debiendo limitarse a la producción militar hasta el 1 de junio de 2015.

Ahora bien, la citada Decisión incluye una cláusula de revisión de las limitaciones impuestas por los astilleros -de común acuerdo con la Comisión y en el marco del artículo 348 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea-, en el caso de hechos nuevos relevantes y de naturaleza excepcional (en especial referidos a fusiones o cooperaciones entre los constructores navales europeos).

Si bien hasta ahora la Comisión ha considerado que una renegociación de los términos del Acuerdo estaría vinculada a la recuperación de las ayudas otorgadas en el pasado a los astilleros, y ha puesto de manifiesto las dificultades a las que se enfrentaría un intento de levantar las restricciones, el Gobierno está dispuesto a evaluar dicha posibilidad y a emprender las acciones precisas ante la Comisión, si se cumplen los requisitos que lo permitan. En ese caso, el Gobierno realizará todos los esfuerzos que estén a su alcance.

Madrid, 14 de mayo de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios.
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