Meses después del escándalo, de la presión de la Comisión
Europea y de decisiones que costaron millones de euros al sector, el
Tribunal General de la Unión Europea ha decidido hoy que el 'tax lease',
el complejo sistema fiscal creado por el Gobierno español para motivar,
premiar y ayudar a las inversiones directas en el sector naval, no es ilegal, no es ayuda de estado y no puede ser perseguido.
El golpe para la Comisión es significativo.
La sentencia tumba la decisión de Bruselas que consideró ilegal el tax
lease y que prohibía el uso de esos créditos fiscales especiales,
obligando a las partes a recuperar las cantidades peustas en disputa.
El
Gobierno español denunció ante el alto Tribunal la decisión, y ahora ve
los frutos. "Las medidas que integran ese sistema no constituyen una
ventaja selectiva", fija la sentencia.
El caso contra el sector naval español se remonta a hace ahora casi 10 años.
En mayo de 2006, la Comisión Europea recibió numerosas quejas y
denuncias contra el llamado "sistema español de de arrendamiento fiscal»
(SEAF) por parte de competidores de otros estados de la Unión. El SEAF,
argumentaban, "permitía que las empresas navieras adquirieran buques
construidos por astilleros españoles con descuentos de entre un 20 % y
un 30 %, provocando así la pérdida de contratos de construcción naval
para los denunciantes".
El mecanismo fiscal es complicado.
"La estructura jurídica y financiera era organizada por un banco, que
se situaba entre la empresa naviera y el astillero. En la venta del
buque por el astillero a la empresa naviera, el banco hacía intervenir a
dos intermediarios, a saber, una sociedad de leasing (arrendamiento
financiero) y una agrupación de interés económico (AIE). La sociedad de
leasing reemplazaba a la empresa naviera en la compra del buque. El
banco creaba una AIE y vendía las acciones a inversores que deseaban
obtener ventajas fiscales (reducciones de su base imponible). La AIE se
comprometía, mediante un contrato de leasing, a comprar el buque a su
precio bruto a la sociedad de leasing, precio que ésta transfería al
astillero. A continuación, la AIE revendía el buque a la compañía
naviera, mediante un contrato de fletamento a casco desnudo con opción
de compra, pero sólo le cobraba el precio neto que incluía el descuento
otorgado inicialmente a la empresa naviera", resume el documento
publicado esta mañana.
En una polémica decisión, el comisario de
competencia, el español Joaquín Almunia, estableció el 17 de julio de
2013 que el Seaf suponía claramente una "ayuda estatal ilegal" y eran,
al menos en parte, incompatibles con el mercado interior comunitario.
Por ello ordenó que se "recuperará la ayuda únicamente de los inversores
que se hubieran beneficiado de las ventajas de que se trata".
España
y un buen número de empresas acudieron a la Justicia y hoy han salido
ganadoras. ¿Cuál es el razonamiento del Tribunal? Éste considera que "al
no existir ventajas económicas en favor de las AIE, es errónea la
conclusión de la Comisión según la cual dichas entidades se habían
beneficiado de una ayuda estatal, puesto que sólo los inversores se
beneficiaron de las ventajas fiscales y económicas derivadas del SEAF".
Es decir, no una empresa en concreto y no había impedimentos para todas
las demás, que suele ser el problema que persigue el departamento de
Competencia.
El tax lease permite que cualquier operador pudiera
beneficiarse de las ventajas fiscales de que se trata efectuando cierto
tipo de operaciones, "que cualquier empresa sin distinción podía
realizar en idénticas condiciones. Las ventajas económicas que los
socios de las AIE obtuvieron podía obtenerlas en idénticas condiciones
cualquier operador sujeto al impuesto en España, sin distinción, a pesar
de la existencia de un sistema de autorización".
La conclusión
es tan clara como dura para ele quipo de Almunia: "la Comisión cometió
un error" y además no fue capaz de demostrar que las "medidas
controvertidas podían falsear la competencia y afectaban a los
intercambios comerciales entre Estados miembros".
El impacto del
tax lease no fue pequeño. Según datos del Ministerio de HAcienda, hasta
126 millones de euros a lo largo de cuatro años y medio son los que
pudieron ahorrarse los inversores. Y 80 empresas (entre ellas gigantes
como Telefónica, Santander, BBVA, Inditex, Gas Natural, Caixabank,
Bankia, Banco Popular y Banco Sabadell- interpusieron recursos ante el
Tribunal. La Comisión, que nunca aceptó las cifras españolas, al
considerar que el ahorro había sido muy superior, es muy probable que
recurra al sentencia.
Ayer mismo la Justicia tumbó también otra
decisión importante por la que se impuso una multa de más de 700
millones de euros a varias aerolíneas europeas.