jueves, 17 de abril de 2008

Ayudas ilegales a Izar en 2000

Decisión de la Comisión
de 25 de septiembre de 2007

II. DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS DE AYUDA

(7) En 1999, Repsol adjudicó a tres armadores sendos contratos de fletamento de un buque gasero, con opción a un buque tanque adicional para cada uno, según un régimen de "fletamento temporal" a largo plazo.

(8) Posteriormente, se iniciaron negociaciones entre los armadores y constructores navales, incluidos astilleros coreanos, con vistas a la construcción de los tres gaseros. El 31 de julio de 2000, los tres contratos para la construcción de los buques gaseros se adjudicaron a dos astilleros públicos españoles cuya propiedad se acababa de transferir de AESA a Izar [5], firmándose los contratos finales de construcción naval.

(9) El mismo día AESA firmó una cláusula adicional a los contratos de construcción naval por la cual se comprometía a indemnizar a Repsol por los costes específicos en que ésta incurriría si, por responsabilidad de los astilleros, no se entregaban los buques según los términos contractuales.
(10) Igualmente ese mismo día ( 31 de julio de 2000), la SEPI, concedió a Repsol unas garantías de entrega por cada uno de los tres contratos de construcción naval, que cubrían los mismos daños y perjuicios por los que AESA se había comprometido a indemnizar a Repsol [6].

El límite máximo de las pérdidas se fijó en alrededor de 180 millones de euros por buque, es decir, un total máximo de alrededor de 540 millones de euros. Las garantías se concedieron por un plazo que se iniciaba el 31 de julio de 2000, hasta que concluyera el plazo de 12 meses tras la entrega de cada buque [7].

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